jueves, 3 de enero de 2013

Urge Tener Presentes los Principios Fundamentales.



URGE RECORDAR LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVIVENCIA Y EL PROGRESO 

RECORDEMOS UN DOCUMENTO MAGNO EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD QUE, 
A SUS 55 AÑOS DE EXISTENCIA, 
SE REVELA TODAVÍA UNA UTOPÍA LEJANA.

SE LO INVOCAMOS AQUÍ PARA EVOCAR LA CIVILIZACIÓN DE CRISTAL AVANZADA QUE ADVIENE, UNA CIVILIZACIÓN MUY AVANZADA.

MIENTRAS,
ES MISIÓN DE TODOS Y CADA UNO 
TRATAR DE APLICAR ESTOS PRINCIPIOS 
CADA DÍA/NOCHE, SOBRETODO  
EN SITUACIONES CONCRETAS,
EN CASA, U HOGAR, 
EN EL LUGAR DE TRABAJO O EN LA CALLE, 
PUES TAMBIÉN SON BASES DE LA NUEVA CIVILIZACIÓN NACIENTE.

NUESTRO FARO Y ESTRELLA-GUÍA 
ES LA PRIMERA LEY DE LA ESPIRITUALIDAD:
APRENDER A RESPETAR
EMPEZANDO POR UNO MISMO
HASTA LA TOTALIDAD DE LO QUE ABARCAMOS, 
ASÍ COMO A LO QUE NO, INTENTARLO,
Y DESAPRENDER TODO LO CONTRARIO.

NOTA SOBRE O POST:
No deja de resultar algo inquietante, por decir lo mínimo, el hecho de que la re-lectura de este texto tan estimado, y con razón, como quizás el más importante de la historia evolutiva humana, aprobado y proclamado en la Asembléa General de las Naciones Unidas después de una guerra mundial monstruosa, con cerca de 55 años de edad, revela que sus propuestas legales todavía parecen una utopía muy lejana.

Parece que está hablando de "otro mundo", de un mundo casi idílico, que desgraciadamente tiene muy poco, o cada vez menos, consonancia con el desarrollo de la civilización humana actual.

La impresión es que la mayoría de estos ideales fueron traicionados por la avaricia y el materialismo, que más allá de los ideales ilustrados de educación humana en un grado superior de civilización, y mismo de humanización, fueron atropellados por una cultura general del egoísmo y la violencia, el darwinismo social y la dinámica del "todos contra todos".

Como consecuencia inevitable de esta "debilidad" de las generaciones precedentes, el mundo se encuentra al borde de un abismo -climático y civilizacional-, el sufrimiento masivo se multiplicó.

Dada la creciente complicidad de una mayoría suficiente de personas con la ideología imperante en las décadas pasadas, la banca mundial y unos pocos grandes magnates se transforman en las personas más poderosas del planeta, no para actuar por el Bien Común si no por intereses privados, para la desgracia literal de prácticamente todos los artículos del siguiente documento en casi todas partes del mundo. 

Un poder que usa y abusa del discurso democrático pero que hace de la democracia representativa en uso, convertida, en la época del delirio de sumo poder de los máximos controladores y directores del Monetarismo mundial, en un escarnio cínico, una broma corrupta que encubre la dictadura de los dueños del máximo dinero, y el sufrimiento diario de cantidades inmensas de personas por todo el orbe.

Por esto mismo lo recordamos, invocamos y publicamos aquí.

Para que en la confusión reinante, no olvidemos de hacía dónde realmente se dirija el bien común de las personas y los pueblos, así como de las generaciones que vendrán y la misma vida en la Tierra.

Y más allá que leerla y tenerla presente, lo más importante, que es tratar de practicarla de verdad a diario, de incorporarla en la propia mente y cultura, con uno mismo y en relación a los demás, que ésta sea la marca característica de la cultura ciudadana cristalina mundial que venga a resolver, curar y reencaminar los desastres provocados por la traición a los principios y la espíritu del siguiente documento.

Como Instituto Gemosófico, dedicados al estudio, la investigación y la divulgación del mundo mineral, de su auténtico avance y progreso entre las ciencias y actividades humanas, explicando la Tradición Mineral Cristalina como Gemosofía y Gemoterapia Holística, plus Cristaloterapia Global, nos unimos en letra y espíritu al documento que sigue.

El documento expresa nuestra meta mayor y para contribuir en qué que lo hacemos. El texto es el más cristalino reflejo de nuestro ideario fundacional, y procura de realización diaria personal, en consciencia de que siempre hay lo que perfeccionar y que se puede hacerlo. Lo que sigue es, el última analice,  el resumen de nuestra propia razón de ser, de existir y servir.

Para la espiritualidad cristalina, en la mística gemosófica gemoterapéutica además, se entiende el servicio al Ser -en los seres- o en el "prójimo", un servicio al Uno Mismo, que luego, es un servicio espiritual que acumula Karma positivo para quién lo hace. 

De modo que tenemos así otro fuerte motivo por el que dejarnos guiar por el espíritu del notable texto histórico que recordamos, aparte el instinto ético o la pura inteligencia racional por ejemplo, como por rasgo de humanismo compasivo y sentido de unidad con solidaridad y plena confianza por una inversión radical en el Bien Común, como el gran Capital Social de una comunidad humana digna, tanto de ser, como de un porvenir. 

De modo que es muy bueno e importante recordarla, y aún más al inicio de cada año, a modo de rito o celebración laica, civil y "universalista" de la ciudadanía global lúcida y proactiva. Y aparte recordar, que invoquemos la aquí: 


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948  .  Preámbulo: 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
  
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
  
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
  
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,  

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y  

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,  

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  
Artículo 1 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  
Artículo 2
  
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
  
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  
Artículo 4
  
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  
Artículo 5
  
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  
Artículo 6
  
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  
Artículo 7
  
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  
Artículo 8
  
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  
Artículo 10 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  
Artículo 11
  
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  
Artículo 12 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  
Artículo 13
  
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
   
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
  
Artículo 14
  
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  
Artículo 15
  
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16
  
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  
Artículo 17
  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  
Artículo 18
  
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  
Artículo 19 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  
Artículo 20
  
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  
Artículo 21
  
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
   
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  
Artículo 22
  
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  
Artículo 23
  
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  
Artículo 24
  
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  
Artículo 25
  
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  
Artículo 26 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  
Artículo 27
  
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
   
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  
Artículo 28
  
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  
Artículo 29 

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
  
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.  

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NOTA DE LA EDICIÓN: APARTE LA APLICACIÓN DE LO QUE ESTÁ AQUÍ EXPRESADO, LA CIVILIZACIÓN AVANZADA TIENE AL MENOS TRES OTRAS DECLARACIONES "UNIVERSALES", UNA CARTA SOBRE LOS DERECHOS ANIMALES Y A LOS MEDIOAMBIENTALES DE LA LITOSFERA Y EL ESPACIO.

ADEMÁS, CONVIENE RESALTAR QUE LA ACTUAL CARTA MAGNA MÁS IMPORTANTE DEL PLANETA, APARTE QUE EL LE FALTE TODAVÍA UN MUNDO POR CREAR  A SU IMAGEN Y SEMEJANZA, TAMBIÉN LE FALTA OTRA TREINTENA O DOS DE ARTÍCULOS PARA COMPLETAR LAS METAS DE UN MUNDO HUMANO CIVILIZADO, POR DÓNDE EMPEZAR UNA LEGISLACIÓN FINANCIERA Y JURÍDICA INTERNACIONAL Y SIN FRONTERAS DE UNA VEZ POR TODAS POR EJEMPLO.

INVITAMOS AL LECTOR A CONOCER LAS MATERIAS PRIMAS DE INFORMACIÓN ACERCA DEL MUNDO ACTUAL PARA LA REFLEXIÓN EN EL NUEVO CRISTALOTERAPIAGLOBAL.BLOGSPOT.COM , DEDICADO A LA CONSCIENCIA CRISTALINA HOLÍSTICA CON VISTAS ENFOCADAS SOBRE LA MÁXIMA ACTUALIDAD Y RELEVANCIA PARA EL PRÓXIMO FUTURO D E TODOS. 

Gracias. Saludos Cristalinos,

Francisco.

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